Centenari enric valor

dimecres, de juliol 27, 2011

Lo legal y lo legitimo


Com ja sabreu el ajuntament ha donat llicencia per a derribar el edifici del carrer sant nicolau 155 que es el que fa cantó amb el carrer forn del vidre.Passejant per internent he trobat la opinió de Jordi Quiñonero i com es molt interesant la pose aqui per a que pugau pegar-li una ullada.


Hace ya algunas semanas que nos levantamos, día si día no, con el “culebrón” de la casa del Forn del vidre, o lo que es lo mismo, San Nicolás 155. Ya en el pasado hemos vivido otros seriales de este tipo relacionados con otros asuntos patrimoniales de la ciudad. Quiero recordar la descatalogación del cuartel de Alzamora en el tiempo récord de 48 horas, una pérdida irrecuperable a la que está a punto de sumarse esta otra.
Parece que la diligencia en cuanto a descatalogación de bienes de interés cultural no es recíproca en cuanto a su catalogación, es decir, en esta comunidad y, por tanto, en esta ciudad, es mucho más sencillo perder patrimonio que incrementarlo. Permítanme recordar ahora que la ley obliga a la administración pública a garantizar la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano (artículo 9.1 de la ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, en adelante LPCV).
Según escuchamos durante todas estas semanas, parece que el expediente administrativo que solicita la demolición del inmueble es correcto. Yo me pregunto: ¿cómo puede ser correcto un expediente de demolición que incluye un informe histórico patrimonial que advierte de la singularidad del inmueble por su antigüedad, por el hecho de haber sido una pieza exenta que marcó el desarrollo de la zona, por su uso como horno de vidrio y por muchos de sus elementos constructivos? Este informe por sí mismo ya tendría que ser suficiente para plantear la necesaria catalogación del inmueble y la suspensión de cualquier licencia de demolición solicitada sobre él.
Por tanto, ¿dónde están los técnicos responsables de garantizar la protección del patrimonio? ¿Cómo dejaron que este expediente avanzara administrativamente cuando, como mínimo, tendrían que haber realizado una inspección para comprobar la exactitud del informe adjuntado? Además, cabe recordar que el centro de Alcoi es Bien de Interés Cultural en su conjunto, es decir, se debe garantizar la pervivencia del conjunto y el ambiente que crea más allá de sus elementos individuales, ¿cómo se va a garantizar esto si se hacen desaparecer piezas estratégicas como la que nos ocupa?
Este inmueble de la calle San Nicolás 155 marca las alineaciones de la única calle que existe a la derecha bajando desde la calle San Vicente, marca una visual muy clara, con una altura muy definitoria del ambiente, una esquina cargada de historia y una fuente a la que se pretende insultar recolocándola en un futuro chaflán de un edificio de cuatro plantas que romperá totalmente el paisaje urbano que se debería conservar. Pero vivimos esclavos de un documento de homologación que, a falta de una regulación más acertada para la zona, permite este tipo de aberraciones. ¿Cómo se permiten este tipo de actuaciones aisladas en una zona que se encuentra sin planificar? Entre solares y barbaridades como esta, ¿de qué va a servir un PRI del Partidor?
También se ha oído esta semana muchas veces que el inmueble no estaba catalogado ni en el catálogo de 1989 ni en su revisión del 2000, pero, dejando de lado los problemas que hay en cuanto a valoración del patrimonio obrero y que este BIC como he dicho protege el conjunto ¿acaso los catálogos son elementos inertes e infalibles que no se pueden ampliar? Si se ha visto la necesidad de incorporar este inmueble al catálogo ¿no debería hacerse?
Según parece, pero yo no soy experto en patrimonio, las secciones 1 y 2 del capítulo III de la LPCV determinan herramientas para proceder en estos casos, pero lo que parece es que alguien ha cometido un error en este caso, por acción u omisión, y que ahora lo vamos a pagar entre todos perdiendo parte de aquello que nos hace singulares como pueblo. Yo pienso que si ha habido un error, se tendrá que proceder a la compensación para con la propiedad, pero claro, dado que seguimos admitiendo que San Nicolauet no es una calle, si no un gran palco para las fiestas, parece que ninguna compensación satisface a la propiedad. Esta consideración de calle/palco lastra el desarrollo del barrio de El Partidor desde hace ya demasiado tiempo. Algo debe cambiar.
Que nos encontremos en una zona pendiente de ordenación dificulta la posible expropiación, pero podemos recordar más de un caso en este centro histórico en el que cuando la situación era inversa y, en lugar de conservar lo que se quería era demoler, no hubo tantas contemplaciones en cuanto a valoraciones, permutas ni nada de nada. Pero vemos de nuevo que el interés general es un concepto muy perverso que siempre parece justificar criterios económicos.
Con todo lo expuesto y repito, sin ser experto en patrimonio, pero sí en ciudad, espero que haya quedado claro que la demolición del antiguo Forn del Vidre, inmueble sito en la calle San Nicolás 155, puede que sea legal. Yo tengo mis dudas. Pero nunca será legítima.